La interacción entre la Corte Constitucional y la ciudadanía se ha dado por medio de agentes externos como abogados, ampliando la brecha de alfabetismo jurisprudencial. Vevi es tu herramienta para interactuar con la Corte y sus distintos mecanismos de participación ciudadana.
¡EMPEZAR!He preparado para ti una lista con tres categorías que te permitirá escoger uno o más derechos que estén siendo afectados. Recuerda que esto representa que está siendo vulnerado o afectado, por la acción u omisión de una entidad pública o particular. Navega entre las secciones y da clic para seleccionar, una vez termines da en continuar.
En caso de necesitar más información acerca de este tema, te llevaré a nuestro banco de información dando clic acá.
La tutela es un mecanismo subsidiario, es decir, procede cuando no se disponga de otros medios de defensa. Sin embargo sí procede directamente cuando:
(i) Se vulneren derechos, aún aquellos que no se encuentren textualmente consagrados en la Constitución, puedes invocarlos aduciendo una conexidad con los derechos fundamentales.
(ii) No tienes ningún otro medio que te permita proteger el derecho. De lo contrario, deben existir circunstancias en las cuales se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
(iii) Por la acción de un particular en el caso que éste preste un servicio público o cumpla funciones públicas.
(iv) La persona afectada se encuentra en situación de indefensión respecto del particular contra quien se interpone la acción de tutela.
Por favor, selecciona de los siguientes mecanismos cuál(es) has ejecutado para defender este derecho. De lo contrario, en caso de existir un peligro inminente de no solucionarse por este medio selecciona la ultima opción.
Con la información que me has dado he preparado para ti una redacción de tutela que te servirá para radicarla. Puedes verla y editarla si es necesario, de lo contrarío la puedo enviar por ti para que este sea asignada en reparto ante un juez competente.
Descargar radicadoVolver al inicioExiste un problema de falta de acceso a información de confianza y de fácil entendimiento en lo que respecta a la acción de tutela. Por ello queremos que en Vevi encuentres ese centro de información y guía al momento de ejecutar la acción de tutela o que alguno de tus derechos esté siendo vulnerado.
Es una herramienta que traduce para ti la información codificada proveniente del sistema judicial, a un medio y a unos términos comprensibles. De este modo podrás comprender si la tutela es la acción más apropiada para defender tu derecho y cómo funciona.
Toda persona podrá hacer uso de la plataforma siempre y cuando cuente con un registro activo que le permita a Vevi recolectar información.
La Acción de Tutela es un mecanismo y una garantía constitucional que tiene toda persona para recurrir ante las autoridades judiciales, con el objeto de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
VEVI es una herramienta digital que te ayuda a diligenciar y presentar tu tutela.
La acción de tutela se presenta únicamente cuando se esté frente a la amenaza o vulneración de Derechos Fundamentales, cuando no existan otros recursos ni medios de defensa judicial o cuando ya éstos se hayan agotado.
La acción de tutela puede ser interpuesta en cualquier juzgado de la nación. Sin embargo, VEVI permite interponer la tutela virtualmente.
Cualquier persona sin diferenciación alguna puede formular la acción de tutela por sí misma o por quien actúe a su nombre, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos de procedibilidad. Entendiéndose que la edad no constituye un factor diferenciador.
Tu tutela será conocida por cualquier juez sin importar su especialidad, en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
Esta se deberá resolver y se le deberá proferir sentencia de primera instancia en un término de máximo 10 días.
Hay improcedencia de la tutela cuando la violación del derecho ocasione un daño consumado, es decir, cuando el daño se ha ejecutado en su totalidad y ya por ende no existe derecho que proteger, sino lo que procede es la reparación del daño.